REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
201° y 152°
SOLICITANTE: OLGA JOSEFINA SALAZAR DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.366.554.
ABOGADO ASISTENTE: EUDO AVILA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.170.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 3026-11
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 06 de Julio de 2011. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 02 de Agosto de 2011, se admitió la solicitud y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 05 de los corrientes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia Certificada del acta de defunción de la De-Cujus;
2.- Copia de la cédula de identidad de la De-Cujus y la solicitante;
3.- Copia certificada del acta de nacimiento de sus descendientes;
4.- Copia Certificada del acta de matrimonio;
5.- Copia de las cédulas de identidad del cónyuge de la De-Cujus y sus descendientes;
6.- Poder otorgado por los ciudadanos: JOSE RAFAEL BAUTE CHAVEZ y JOSE RAFAEL BAUTE HERRERA, a la ciudadana: OLGA JOSEFINA SALAZAR DE HERRERA;
7.- Declaración de los testigos, ciudadanos: CARLOS ENRIQUE BAUTE CHAVEZ y MANUEL AGUSTIN BRITO CASTILLO.-
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: THISAY ANGEL HERRERA DE BAUTE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.480.190, a su cónyuge, ciudadano: JOSE RAFAEL BAUTE CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.475.155, y a sus dos (02) hijos, ciudadanos: JOSE RAFAEL BAUTE HERRERA y YOHANA EGLEE BAUTE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.568.252 y V-16.105.702, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: THISAY ANGEL HERRERA DE BAUTE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.480.190, a su cónyuge, ciudadano: JOSE RAFAEL BAUTE CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.475.155, y a sus dos (02) hijos, ciudadanos: JOSE RAFAEL BAUTE HERRERA y YOHANA EGLEE BAUTE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.568.252 y V-16.105.702, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ

NCBP/Eg/David
Solicitud. Nº 3026-11