REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: VANESSA ALEREY RODRIGUEZ ANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.153.804.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA PEREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.786.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1861.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana VANESSA ALEREY RODRIGUEZ ANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.153.804, actuando en su propio nombre y en representación de su padre ANDRES ALCARDO RODRIGUEZ OROPEZA, y de sus hermanas RIGUEY CRISTINA RODRIGUEZ ANGEL y LURRISSE COROMOTO GIL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.114.924, V-18.325.917 y V-11.060.934, respectivamente, asistida por MARIA PEREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.786, mediante el cual solicita se le declare a ella, a su padre ANDRES ALCARDO RODRIGUEZ OROPEZA, y a sus hermanas RIGUEY CRISTINA RODRIGUEZ ANGEL y LURRISSE COROMOTO GIL ANGEL, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus RIGUEY RAMONA ANGEL MENDONZA, quien falleció en fecha dos (02) de Enero de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.914.595, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Marzo de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 17 de Marzo de 2011, los ciudadanos EDWIN ELIAS DURAND HERNANDEZ y DARRYN GUSTAVO SILVA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.672.237 y V-10.584.090, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana RIGUEY RAMONA ANGEL MENDOZA, expedida por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 006, folio 006, en fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil once (2011), de los Libros de Registro Civil para defunciones de la Parroquia Naiguatá, la cual riela inserta al folio cinco (5) y seis (6) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANDRES ALCARDO RODRIGUEZ OROPEZA y RIGUEY RAMONA ANGEL MENDOZA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 45, folio 45, correspondiente al año 1991, la cual riela inserta a los folios siete (7) y su vuelto.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana VANESSA ALEREY RODRIGUEZ ANGEL, expedida por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia Naiguatá, anotada bajo el Nro. 65, folio 33, correspondiente al año 1986, la cual riela al folio ocho (8) y su vuelto.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RIGUEY CRISTINA RODRIGUEZ ANGEL, expedida por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia Naiguatá, anotada bajo el Nro. 315, folio 158, correspondiente al año 1988, la cual riela al folio nueve (9) y su vuelto.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LURRISSE CRISTINA GIL ANGEL, expedida por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia Naiguatá, anotada bajo el Nro. 87, folio 44, correspondiente al año 1973, la cual riela al folio diez (10) y su vuelto.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos EDWIN ELIAS DURAND HERNANDEZ y DARRYN GUSTAVO SILVA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.672.237 y V-10.584.090, respectivamente, insertas a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus RIGUEY RAMONA ANGEL MENDOZA, quién falleció en fecha dos (02) de Enero de dos mil once (2011), a los ciudadanos VANESSA ALEREY RODRIGUEZ ANGEL, ANDRES ALCARDO RODRIGUEZ OROPEZA, RIGUEY CRISTINA RODRIGUEZ ANGEL y LURRISSE COROMOTO GIL ANGEL . ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus RIGUEY RAMONA ANGEL MENDOZA, quién falleció en fecha dos (02) de Enero de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.914.595, a los ciudadanos VANESSA ALEREY RODRIGUEZ ANGEL, ANDRES ALCARDO RODRIGUEZ OROPEZA, RIGUEY CRISTINA RODRIGUEZ ANGEL y LURRISSE COROMOTO GIL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.153.804, V-2.114.924, V-18.325.917 y V-11.060.934, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil once (2011).
AÑOS. 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA Acc.,,
ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 10:35 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,
LAF/OVS/ds.
Exp. Nro. 1861
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