Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, de conformidad con previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE SU HOMOLOGACION, ordena levantar la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, y consecuencia el Archivo del expediente y su remisión al Registro Principal. Regístrese y Publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Una de la tarde del día PRIMERO DE FEBRERO DOS MIL CINCO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.
En la misma fe.....