HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 10.000,00), para un total en el mes de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre le comprara una muda de ropa con calzado y ropa interior para el 24 de cada año y la madre del 31.
TERCERO: En el mes de agosto el padre comprará los útiles escolares y la madre comprara los uniformes.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos de medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condicion.....