PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado FERNANDO GÓMEZ, en la comisión de los delitos RESISTENCIA ARMADA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 218, numeral 1, 413 y 277 del Código Penal, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado fue aprehendido en posesión de un vehículo que se encuentra solicitado por la Sub Delegación Guarenas del Estado Miranda, según causa Nº H-002960, de fecha 23 de mayo de 2005, por el delito de .-----------------------------------------------------
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones .....