en consecuencia, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION al anterior convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; precédase como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.