DECLARA:PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de la parte actora contenida en la solicitud de aumento de la obligación alimentaria, presentada por la ciudadana CASTILLO HERNÁNDEZ YAJAIRA ELIZABETH, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.022.769, madre de los niños (Se omiten los nombres), en contra del ciudadano MARCO ANTONIO RINCÓN BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.015.996. SEGUNDO: Se ajusta el monto que por concepto de obligación alimentaria el demandado ciudadano MARCO ANTONIO RINCÓN BECERRA ya ut supra identificado debe aportar a favor de sus hijos a la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs 150.000,oo), asimismo en los meses de septiembre y diciembre de cada año una cuota especial por la cantidad de Ciento cincuenta Mil Bolívares (Bs150.000,oo). TERCERO: Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que ameriten los niños ANTHONY JOSÉ y GLEDYS ARLENY RINCÓN CASTILLO deben ser compartidos en partes igua.....