ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VILLAMIZAR CAÑIZALES, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de mayo de 1.989, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.033.308, soltero, hijo de José Villamizar (v) y de Consuelo Cañizales (v); de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Calle Principal, Sector Los Cedros, entrada a paso fino, al lado de la Taguara, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, pr.....