Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 25 de Enero de 2010, entre los Ciudadanos: KARINA VERA BAUTISTA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.437.414 y JORGE SMITH GARCIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.776.914, en beneficio de (omissis), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de (Bs. 400,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) exactos depositados los días diez y veinticinco (10 y 25) de cada mes a partir del próximo mes de Febrero de 2.010,.....