Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención formulada por el Ciudadano: LUÍS DANIEL ARISMENDI FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-19.541.711, en beneficio de su hija (SE OMITE EL NOMBE), representada judicialmente por la madre ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PECK CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NºV.-19.925.508.
SEGUNDO: Este Tribunal fija la Obligación de Manutención, en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) mensuales en los meses de JULIO y DICIEMBRE una cuota extra cada año por el monto de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,oo). En relación a los gastos médicos y de medicinas, los mismos serán cancelados en.....