En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por los abogados Leoncio Cuenca Espinoza y Carlos Alberto Cuenca Figueredo, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Isabel Ecuer de Alviarez, contra la sentencia de fecha 05 de mayo de 2004 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 13.581 nomenclatura de ese despacho.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del
Tribunal conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil .....