. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.
Las partes solicitan el derecho de palabra, concedido como fue expusieron que solicitaban a este Tribunal la entrega de las respectivas pruebas dado la mediación que se logró. Este tribunal en este testado acuerda lo solicitado y entrega en este acto las pruebas que fueron promovidas por las partes