En consecuencia, éste Tribunal acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, Oficina Subalterna de Registro del Distrito Michelena del Estado Táchira y Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Apúre, a objeto de LEVANTAR LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretadas, mediante Oficios Nro. 1698, 1699 y 1700, de fecha 15 de Junio de 2001, sobre los siguientes inmuebles: 1°.-: Una casa para habitación ubicada en la Carrera 10, Nro. 12-29 de la ciudad de San Cristóbal, adquirido según documento registrado en fecha 15 de Noviembre de 1976, bajo el Nro. 76, Folios 134 al 136, tomo 5, Protocolo Primero. La mitad del valor de un inmueble en terreno ejido ubicado en la Calle 15 del Municipio Pedro María Morantes, adquirido según documento registrado bajo el Nro. 33, Tomo 1°, Adc. Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 11 de Junio de 1986. 2°.- Sobre la mitad de un Fundo denom.....