Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Se MANTIENE la Medida Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ORTIZ GAMBOA JEAN CARLOS; Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.858.687, nacido en fecha 21-03-1982, residenciado en la vereda 3, casa N° 3-19, Barrio San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458, encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA MENCHEGO; Todo de conformidad con los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena trasladar al ciudadano ORTIZ GAMBOA JEAN CARLOS, a la sede de la Dirección de Seguridad y Orden Público. Líbrese la correspondiente Bo.....