Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal h, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa.
SEGUNDO: ORDENA LA CESACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD del adolescente sancionado (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
TERCERO: Decreta la LIBERTAD INMEDIATA del mismo (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna)..
CUARTO: Ordena el traslado del citado adolescente identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por una comisión de la Disip hasta la ciudad de San Antonio del Táchira, Destacamento de Fronteras Nº 11 (Aduana) donde será entregado a las ciudadanas Elizabeth Caicedo Mosquera (Tía) y Orfelina Caicedo Mosquera (madre), dejando constancia mediante acta que se hará llegar para ser agregada a la presente causa.
Con la lectura de la presente acta quedan notific.....