El este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 20 de octubre de 2005 por el abogado Pablo José Moros Servitá, con el carácter de autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de septiembre de 2005.
SEGUNDO: SE CONFIRMA EL FALLO DEL A QUO dictado en fecha 28 de septiembre de 2005 que declaró:
1°. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares mediante el procedimiento de intimación, que interpusieron los abogados UGLIS SALAVERRIA CASTILLO y ELIS AVIMELETH VALLEJOSUNIAGA, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS Y SERVICIOS (PROCER) C.A., en contra de la Firma Mercantil FERRETERIA.....