DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA), signada con el Nro. 259, de fecha 24 de septiembre de 2001, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en consecuencia, la partida de nacimiento deberá quedar rectificada en el sentido que donde dice: PRIMERO: "...José RODRÍGUEZ Uzcategui Contreras..." debe aparecer "...José RODRIGO Uzcategui Contreras..." Y SEGUNDO: donde dice "...Doris BEATRIS Chacón de UZCATEGUI..." debe aparecer "...Doris BEATRIZ Chacón de Uzcátegui...", De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil remítase copias certificadas de la sentencia al Registro Civil del Municipio Andrés Bello y el Registro Principal del Estado Tachira a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del.....