por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JULIO CONTRERAS ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.861 y de este domicilio contra el ciudadano LUCIANO ROJAS MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.016 de este domicilio, quedando resuelto el contrato celebrado entre las partes ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02 de agosto de 2005, anotado bajo el Nº 35, tomo 107. En consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: entregar a la parte demandante el inmueble ubicado en la carrera 12, N° 1-119, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, libre de personas y cosas.
SEGUNDO: pagar las siguientes cantidades de dinero: 1) TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.800.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento correspondientes a un saldo de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.20.....