"...Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de los Abogados CARMEN MARLENE GONZÁLEZ RAMÍREZ Y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificados, en su condición de Apoderados judiciales de la parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAENTE los bienes muebles señalados por la Parte Actora, suficientemente descritos e identificados y justipreciados por el Perito en su informe en los numerales primero (1) al quince (15), y los cuales se dan aquí por reproducidos, y conforme a lo estatuido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos y se hace entrega de ellos al ciudadano RICHAR PAUL GUELLEN GARCIA, ya identificado, en su condición de Depositario Provisional, quien estando presente los recibe conforme en la condiciones expresadas por el perito en la presente acta y procede de inmediato a retirar los.....