Este Tribunal fijas los hechos controvertidos asi:
PRIMERO: Hecho controvertido, y a todas luces lo alega la parte actora en su libelo de demanda, y rechaza la Defensor Ad Litem, es que la parte demandada (arrendataria) ha dejado de cancelar los alquileres correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016; más Enero, febrero de 2017 y los que se han seguido venciendo hasta la real y efectiva entrega del inmueble., así como los montos por concepto de IVA, que dicho monto ha generado.
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de la presente fecha para que las partes promuevan las pruebas sobre el merito de la causa. Así se establece