De la norma trascrita se infiere que en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.127 de fecha 02 de abril de 2009, se determinó que los casos de jurisdicción voluntaria, van a formar parte del conocimiento de los Juzgados de Municipio a que corresponda por territorio.
Ahora bien, el presente caso se puede evidenciar que se trata de una SOLICITUD DE PARTE, con fundamento al artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, y 1.306 del Código Civil, conforme a la sentencia Nro. 446 de fecha 15 de mayo de 2015; este Jurisdicente en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal DISTRIBUIDOR de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse original estas actuaciones al Juzgado competente. Así se decid.....