Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1002, de fecha 30 de Junio de 1994, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el numero de cédula del progenitor del adolescente ciudadano MARCO ANTONIO CASTRO LÓPEZ, al colocar: "19.149.614" cuando lo correcto es que debe decir: "14.046.841", de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.