Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara con lugar la petición del Ministerio Público y revoca las medidas de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas por los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control Números 2 y 3, y el Tribunal de Juicio, todos de esta Sección de responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fechas 02 de Marzo del 2.007, 27 de Marzo del año 2007 y 09 de Diciembre del año 2008, respectivamente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y FALSA ATESTACIÓN, y, PORTE ILÍCITO .....