Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos NANCY YOLANDA SÁNCHEZ BARRAGAN; WALDRON HERNÁNDEZ MARTA ELENA; MENESES DE TORRES MARIA MERCEDES y GARCÍA DE SÁNCHEZ ZOILA ROSA, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano JUAN CARLOS CÁCERES CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-14.985.192, en su condición de hijo, como único y universal heredero del fallecido JUAN BAUTISTA CÁCERES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.007.300. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
"Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento"
"Artículo 808.- Toda person.....