Ahora bien, analizado el escrito libelar se pudo constatar que el presente procedimiento de partición versa sobre varios bienes y que la Contradicción formulada por la demandada no fue específica, es decir, - en armonía con el contenido de la norma- no dirigió su contradicción respecto al dominio común del bien ni tampoco sobre el carácter o cuota que manifestara el demandante, sino que contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes en forma genérica; sin embargo, al anunciar su contradicción, se encuentra enmarcada dentro de la norma arriba transcrita la cual establece: "...En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva...", como ocurre en el presente caso, en consecuencia el debate a estas contradicciones debe continuar hasta dictarse sentencia definitiva, para lo cual la etapa probatoria permitirá al Juez conocedor de la causa, obtener la mayor recaudación de medios para una mejor apreciación de los hechos.....