En aplicación al criterio anterior, esta Juzgadora encuentra que la causa por reivindicación llevada en el expediente N° 1.734-2009 debe seguir su trámite, pues la suspensión del presente proceso sólo puede producirse en la oportunidad de una eventual ejecución de sentencia definitiva que provoque el desalojo del ocupante de la vivienda principal, hasta tanto no se genere y agote el procedimiento previo que indica el Decreto Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, razón por la que se niega la suspensión solicitada en diligencia suscrita en fecha 17/12/2013, por el abogado Edgar Becerra Torres, con el carácter de apoderado de la parte demandada