se HOMOLOGA los puntos acordados por las mismas y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la pensión en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00) mensuales, que deberá pagar el obligado ciudadano RUFO MOLINA CASTRO para contribuir con la madre a la manutención de los niños y adolescentes antes identificados.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre comprará los uniformes de esta forma: (04) pares de medias color blanco para cada uno de los hijos, (02) camisas blancas talla 12 para la hija, (02) camisas marrones talla 16 para el hijo, (02) Jumper talla 12 color azul, (01) mono azul marino, y franela blanca timbrada, (01) par de botas blancas N° 32 (02) pantalones talla 32 uniforme premilitar.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el obligado comprará una muda de ropa para cada uno de sus hijos.
Dad.....