UNICO: NIEGA Y DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sustitución y otorgamiento de medida cautelar por una menos gravosa, en consecuencia, mantiene con todos sus efectos, en todas y cada una de sus partes la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad, decretada en fecha 28 de Septiembre de 2004 contra RUBEN DARIO CAMARGO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, indocumentado, de profesión u oficio granitero, hijo de José de Dios Ascanio y Maria Teresa Camargo; residenciado en el barrio San Luis, calle 7ma con avenida octava casa sin número, República de Colombia, nacido el día 15-05-1974; residenciado en el Barrio San Luis, con calle séptima con avenida octava, Cúcuta, República de Colombia, incurso en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 278 en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículo 460 del Código Penal, de acue.....