Por lo anteriormente expuesto, y visto que se han cumplido todos lo ordenado en el auto de admisión, esta Juzgadora considera PROCEDENTE la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana CARMEN GLICELDA RODRIGUEZ SUAREZ, en su carácter de progenitora del niño (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTIUCLO 65 DE LA LOPNA), en el hogar de sus abuelos paternos ciudadanos JAIME ESTUPIÑAN BALLESTEROS y GRACIELA HERNANDEZ DE ESTUPIÑAN ubicado en el Pasaje Yaguara, Casa N° 9-98, Puente Real, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del niño (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTIUCLO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de diez años de edad, identificado con la partida de.....