En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Septiembre del año 2.006 y el IPC del mes de Mayo el 2.007, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: TREINTA MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.609,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 235.539,00) mensuales, y para los mes de Agosto y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 471.078,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, a partir del mes de Junio del 2.006. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A.-
Osmar.-