este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se aumenta a la pensión de alimentos la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre comprara la lista de útiles escolares y la madre los uniformes.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE se aumenta la cuota extraordinaria a la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), para un total en el mencionado mes de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00)
CUARTO: Ambas partes cubrirán los gastos de medicinas, médicos, en un 50% cada uno, en caso de ser necesario.
QUINTO: Líbrese oficio al Ente Patronal informando los nuevos montos a retener.
Dada, F.....