"...Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la demanda a favor del ciudadano abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.473.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FIDELINA CÁRDENAS VELÁSQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.097.178, contra la ciudadana MARÍA ANTONIA MÁRQUEZ DE LAVACUDE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.729.314, quien puede ser ubicado en el Barrio Bolívar, carrera 2 con calle 2, casa N° 1-59, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Queda resuelto el contrato de Opción Compra ¿ Venta, suscrito por las FIDELINA CÁRDENAS VELÁSQUEZ y MARÍA .....