Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana ELCIDA OCHOA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.283.874; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por el ciudadano FRANCISCO ARNALDO OCHOA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.302.871.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de contrato de compra-venta, suscrito por la ciudadana ELCIDA OCHOA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.283.874, en su carácter de vendedora y FRANCISCO ARNALDO OCHOA JAIMES, venezolano, mayor.....