Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: SATURNINO JOSÉ RAMÍREZ OLIVEROS y CATALINA DEL CARMEN MOLINA DE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.131.910 y V- 6.430.244, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: SATURNINO JOSÉ RAMÍREZ OLIVEROS y CATALINA DEL CARMEN MOLINA DE RAMÍREZ, en fecha 26 de enero de 1.993, ante la prefectura del Municipio Foraneo Urdaneta, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure. Y así se declara. SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes.....