Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MARÍA ALCIRA HURTADO FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.888.440, para: G.AG.H., G.N.G.H., y M.G.G.H., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500.00) mensuales.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año, deberán ser cubiertos por ambos padres en.....