Considerando que dicha articulación tuvo como finalidad el dilucidar los lapsos y sitios de residencia de la niña: DIANA STHEFANIA HERRERA GALVIS por cuanto se pudo demostrar que la misma tuvo su domicilio o residencia hasta el día 15 de Marzo de 2005 en San Cristóbal Estado Táchira, y es a partir del día 31 de Marzo del año 2005 donde se ratificó la guarda a su progenitora, quien tal y como se evidencia en autos tiene su residencia en Valencia Estado Carabobo y quien determina como facultad de la guarda el domicilio de la niña; por tanto de conformidad al artículo 453 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que señala: "Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal", es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal d.....