PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, en cuanto a la aprehensión en Flagrancia del adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA)presuntamente por el hecho calificado como ROBO PROPIO , previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de Jonathan Augusto Lozada Marquina, y LESIONES PERSONALES previstas en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Jonathan Augusto Lozada Marquina; por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena proseguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA a los fines de establecer la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se aplican medidas cautelares sustitutiva de privación de libertad de la contenidas en los.....