PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2010.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por prórroga legal arrendaticia incoara el ciudadano Kwa Fong Chu, actuando por sus propios derechos y en su condición de presidente de la sociedad mercantil Comercial Diamante 223 Compañía Anónima, contra la ciudadana Vasiliki Couyutas Leguizamon. En consecuencia, se establece que la prórroga legal arrendaticia en el presente caso, es de un (1) año contado a partir del día 1° de mayo de 2010 hasta el 1° de mayo de 2011, establecida en el artículo 38, literal b) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
TERCERO: Queda confirmada con distinta motivación la decisión de fecha 31 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Proced.....