En este estado el Tribunal precede a declarar Embargado Preventivamente el vehiculo anteriormente señalado y descrito, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa, en consecuencia se declara la Desposesión Jurídica, de conformidad con lo estipulado en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil, y hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado en este acto quien lo recibe conforme, y en las condiciones en que se encuentra