Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- DECLARA PARCILAMENTE CON LUGAR la petición de la defensa de sustitución medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pesa sobre el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en consecuencia se disminuye la caución económica impuesta de 100 Unidades Tributarias A 50 UNIDADES TRIBUTARIAS.
SEGUNDO.- Se mantienen las medidas cautelares contempladas en el articulo 582, literales "b", "c", y "g" de.....