PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA CIUDADANA B.B., en su condición de Representante Legal del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le sigue causa penal Nº 3C-3C-2816-10 acumulada con la 3C-2531-09 en el sentido que cambie el centro de reclusión de su hijo y sea trasladado a la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, por cuanto se encuentra en peligro su vida e integridad física; en virtud, que se recibió oficio en fecha 18 de febrero de 2009, procedente del Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado Táchira, en el cual informó que ese retén policial, cuenta con un promedio de 215 personas detenidas, lo que provoca hacinamiento, por cuanto esas instalaciones no están acordes para albergar muchos reclusos, lo que ha estimulado alteración del orden interno, así como problemas de conducta y de convivencia entre los detenidos; razón por la cual, mal podría esta juzgadora, recluir al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICU.....