este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le notifica la voluntad del solicitante de no renovar el contrato de arrendamiento otorgado con la Sociedad Mercantil Pasteur Latino C.A, plenamente identificado en la solicitud que corre en autos así mismo se le notifica que la prorroga legal comienza a correr el 02 de agosto de 2014, de conformidad con el articulo 26 de la Ley de Regulación de Arrendamiento inmobiliario para uso comercial, las demás cláusulas del contrato quedaran vigentes con excepción de la cláusula que establece el canon de arrendamiento el cual fue modificado por el órgano regulador, mediante resolución 1127 de fecha 12 de noviembre de 2013, quedando el canon de arrendamiento en la suma de Veinticinco Mil Quinientos Veintiún Bolívares con Ochenta y Siete céntimos (Bs. 25.521,87) mensuales, es todo.