De acuerdo a las consideraciones expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE MARCELO URIBE SILVA Y CARMEN TERESA RICO USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.079.934 y V-3.428.327; contraído por ante el Prefecto del Municipio Pedro María Morantes de este Distrito, actualmente Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, acta de matrimonio la cual quedó anotada bajo el N° 160.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara .....