En el caso bajo estudio se constata del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, se aprecia una clara oposición a la partición e impugnación a la cuota asignada por los demandantes.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena sustanciar y decidir el presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando la causa abierta a pruebas, a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, y en tal virtud por cuanto hace oposición a todos los bienes a partir, se ordena seguir las actuaciones en el presente expediente. Así se decide. ABG. ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA.- JUEZA SUPLENTE. (FDO)(SELLO DEL TRIBUNAL)- ABG. LUÍS SEBASTIÁN MÉNDEZ.- SECRETARIO.- (FDO).-En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.- ABG. LUÍS SEBASTIÁN MÉNDEZ.- SECRETARIO.- (FDO)(SELLO DEL TRIBUNAL).-