Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la demanda de Reconocimiento de la Comunidad Concubinaria intentada por la ciudadana BEATRIZ EVELIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.081.999, contra el ciudadano PEDRO DUARTE CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.518.002, con domicilio en Rubio, Municipio Junìn del estado Táchira.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.