este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA se fija la suma de SETENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 70.000,00) para un total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 280.000,00), que será depositado en la cuenta de ahorros que se acordará abrir para tal fin.
SEGUNDO: Queda Establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igualdad de condiciones por ambos padres
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprará los estrenos del día 31 y la madre los del día 24 de diciembre de cada año.
CUARTO: Para el deposito de la pensión alimentaría se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de ab.....