Es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda incoada por la ciudadana DULCE MARIA CASIQUE DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.038.296, por "INQUISICIÓN DE PATERNIDAD", por haber quedado demostrada la Filiación de la niña: XXXXX con respecto a su padre: JULIO DANIEL VELASCO ESPITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.669.195; por tanto, así debe asentarse en la correspondiente partida de nacimiento. Y a tales efectos se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia al Registro Civil del Municipio Libertad, y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, conforme lo establece el artículo 506 del Código Civil. Cúmplase con la publ.....