En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos ETELVINA VEGA DE RAMÍREZ e IVAN ALBERTO RAMÍREZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.846.769 y V-4.976.260, en su orden, asistida la primera de los nombrados por la Abogado en Ejercicio MILIA VICTORIA ORTIZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.355.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.790, y el segundo representado por la Abogado en Ejercicio DORA AMÉRICA ORTIZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.302.422, inscrita en el Inpreabogado baj.....