Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 28 de Julio de 2.008, entre los Ciudadanos: ANGELICA MARIA GUEVARA SERRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.439.140, y el Ciudadano: CLEIZAN ANTONIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.038493, actuando en beneficio de JESUS ANTONIO CONTRERAS GUEVARA y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: CLEIZAN ANTONIO CONTRERAS, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUE.....