PRIMERO: OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado YEPEZ BETANCOURT RAFAEL JOSE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.936.418, y con residencia en Urb. Colinas de Córdoba, calle 3, casa 23, Diagonal a la cancha de usos múltiples, Santa Ana, Estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El penado YEPEZ BETANCOURT RAFAEL JOSE debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Laborar únicamente y exclusivamente para el ofertarte de trabajo
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro Penitenciario.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consum.....